Formación en Igualdad 

ESOC Igualdad ayuda a las empresas, públicas o privadas, en la formación de su personal y de los miembros de las comisiones negociadoras y de seguimiento de los planes de igualdad y LGTBI+, con el claro objetivo de promocionar la igualdad de género, el fortalecimiento y el desarrollo de la plena igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito laboral.

¿Qué tipo de formación me corresponde?

Para conocer qué tipo de formación ha de hacerse, es importante primero saber si la empresa o negocio tiene implantado o no un plan de igualdad para saber a quién dirigir la formación:

¿Tiene la empresa implantado un Plan de Igualdad?

1

NO

2

Formación a la Comisión Negociadora y/o de Seguimiento

 Ver curso  

Formación a la plantilla de la empresa

Frente al acoso y violencias sexuales 

3

Formación a la comisión instructora del Protocolo de Acoso

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Formaciones destacadas en materia de Igualdad y Diversidad

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      Formación Acoso Laboral Acreditada

      Impartida por especialistas y certificada por Servicio de Prevención Ajeno

      Preguntas frecuentes

      ¿Es obligatoria la formación en igualdad?

      Las empresas o entidades con más de 50 personas trabajadoras están obligadas a elaborar e implementar un Plan de Igualdad. Como base se suelen incluir medidas de formación y sensibilización en igualdad de género para toda la plantilla. Aunque la formación no es obligatoria por sí misma, se convierte en obligatoria en el momento en el que se incluye en el Plan de Igualdad.

      ¿Es obligatoria la formación en acoso?

      La Ley Orgánica 10/2022, de 7 de octubre, de garantía integral de la libertad sexual, establece que las empresas  o entidades deben promover la sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal. Por lo tanto, desde octubre de 2022, todas las empresas están obligadas a proporcionar formación en esta materia. 

      ¿Es obligatoria la formación LGTBI?

      El Anexo I del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas recoge de conformidad con el artículo 8.3, entre las medidas planificadas que se deberán desarrollar y asumir, al menos:

      Cuarto. Formación, sensibilización y lenguaje. Las empresas integrarán en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla, incluyendo a los mandos intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con  responsabilidad en la dirección de personal y recursos humanos. Los aspectos mínimos que deberán contener son: 

      • Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI recogidas en el o los convenios colectivos de aplicación en la empresa o los acuerdos de empresa en su caso, así como su alcance y contenido.
      • Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
      • Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en el empleo, en caso de que se disponga del mismo. 
      • Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales. 

      Se fomentarán medidas para garantizar la utilización de un lenguaje respetuoso con la diversidad.

      Otros servicios