Plan de Diversidad LGTBI+
¿Qué es un plan LGTBI?
Un Plan LGTBI (Lesbianas, Gais, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales) es un conjunto de políticas, medidas y acciones diseñadas por la empresa u organización para promover la igualdad, la no discriminación y el respeto hacia las personas que forman parte del colectivo LGTBI. Se busca garantizar sus derechos, fomentar su inclusión y luchar contra la discriminación basada en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género en la empresa.
¿Quién está obligado?
Las empresas con más de 50 empleados/as están obligadas a implementar unas medidas para promover la igualdad LGTBI.
Para empresas con menos plantilla, la adopción de estas medidas es voluntaria.
¿Protocolo de acoso LGTBI?
Es obligatorio tener implantado un protocolo que proteja a las personas LGTBI. El protocolo debe identificar prácticas preventivas, así como mecanismos de acción rápida en caso de que se detecten situaciones de acoso o violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Preguntas frecuentes
En España, la obligatoriedad de implementar medidas relacionadas con la igualdad y la inclusión de las personas LGTBI en las empresas, está principalmente regulada en la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y desarrollada posteriormente en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas. .
1. Las empresas obligadas a negociar las medidas planificadas que regulen sus condiciones laborales a través de convenios colectivos o acuerdos de empresa, así como aquellas empresas que carezcan de convenio colectivo de aplicación y cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, deberán iniciar el procedimiento de negociación de las medidas planificadas mediante la constitución de la comisión negociadora dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes a la entrada en
vigor de este real decreto.
2. En las empresas que, teniendo la obligación de negociar medidas planificadas, no cuenten con convenio colectivo de aplicación y carezcan de representación legal de las personas trabajadoras, el plazo máximo para la constitución de la comisión negociadora será de seis meses contados desde la entrada en vigor del real decreto.
3. Transcurridos tres meses desde el inicio del procedimiento de negociación de las medidas planificadas, sin que se haya alcanzado un acuerdo sobre las mismas o en el supuesto de que el convenio colectivo de aplicación no incluya las medidas planificadas, las empresas obligadas a negociar las medidas planificadas aplicarán el conjunto de medidas establecidas en el Anexo I del Real Decreto 1026/2024.
El Anexo I del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas recoge de conformidad con el artículo 8.3, entre las medidas planificadas que se deberán desarrollar y asumir, al menos:
Cuarto. Formación, sensibilización y lenguaje. Las empresas integrarán en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla, incluyendo a los mandos intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la dirección de personal y recursos humanos. Los aspectos mínimos que deberán contener son:
- Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI recogidas en el o los convenios colectivos de aplicación en la empresa o los acuerdos de empresa en su caso, así como su alcance y contenido.
- Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en el empleo, en caso de que se disponga del mismo.
- Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
Se fomentarán medidas para garantizar la utilización de un lenguaje respetuoso con la diversidad.
Si transcurridos tres/seis meses de iniciado el proceso de negociación no se llega a un acuerdo, las empresas deberán implementar las medidas que se estipulan en el Anexo I del Real Decreto 1026/2024 de forma provisional hasta la negociación de acuerdos definitivo.
El Plan LGTBI (o medidas parala igualdad y no discriminación de las personas LGTBI) deben ser independientes, sin fusionarse ni negociarse dentro del ámbito del Plan de Igualdad.
El Plan de Igualdad, basado en la Ley 3/2007 de Igualdad de Oportunidades, se centra en prevenir la discriminación de la mujer en el ámbito laboral. Por otro lado, la Ley 4/2023, o Ley Trans, tiene como objetivo garantizar los derechos de las personas LGTBI, erradicando la discriminación y promoviendo la libertad en España para vivir la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar. Aunque en ambos casos se comparte el objetivo de combatir la discriminación, abordan temáticas distintas y requieren enfoques específicos.
El deber de negociar medidas planificadas se articulará a través de la negociación colectiva de la siguiente forma:
- En los convenios colectivos de ámbito empresarial y en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, las medidas planificadas se negociarán en el marco de cada uno de ellos.
- Respecto de los convenios colectivos que se encuentren firmados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, la comisión negociadora se reunirá para abordar exclusivamente la negociación de las medidas planificadas previstas en el anexo I, en los plazos establecidos en la norma.
- En ausencia de convenio colectivo de aplicación, las empresas que cuenten con representación de los trabajadores negociarán las medidas planificadas mediante acuerdos de empresa.
- En las empresas que no cuenten con un convenio colectivo de aplicación y carezcan de representación de los trabajadores, la negociación se realizará con una representación de los trabajadores integrada por los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos en el sector. La parte social de la comisión negociadora estará integrada por aquellas organizaciones sindicales que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días hábiles, ampliables en otros diez días hábiles si ninguna respondiera en el primer periodo. En caso de que no se obtuviera respuesta en ese nuevo plazo, la empresa podrá proceder unilateralmente a la determinación de las medidas planificadas.
Las áreas de actuación que se han de abarcar con estas medidas son las siguientes:
- Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación
- Acceso al empleo
- Clasificación y promoción profesional
- Formación, sensibilización y lenguaje
- Acceso a permisos y beneficios sociales
- Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos
- Régimen disciplinario