Curso Prevención Blanqueo de Capitales 3h. online curso blanqueo capitales
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Curso Prevención Blanqueo de Capitales
¿Es obligatorio este curso de prevención blanqueo capitales?
Según la ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo todas las empresas que son sujetos obligados de cumplimiento están obligados a proporcionar una formación a su personal en función de los riesgos que se puedan dar en su negocio.
¿A quién o quiénes va dirigido este curso?
Este curso está dirigido a todos aquellos que quieran conocer las obligaciones en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales, así como especialmente para todos los empleados de las empresas sujetos obligados de cumplimiento según la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
¿Qué metodología tiene este curso de Prevención Blanqueo?
Este curso de prevención de Blanqueo de Capitales tiene como objetivo principal cumplir, de manera sencilla y rápida, con la obligatoriedad que tienen todos los sujetos obligados de formar a su propio personal sobre los riesgos del negocio y está confeccionado y avalado por una consultora con más de 15 años de trayectoria en la prestación de servicios de cumplimiento normativo.
¿Tengo que realizar un plan anual de formación anual?
De conformidad con el artículo 32 se establecerá en la empresa un plan de formación fundamentado en los riesgos identificados en la empresa y anualmente se documentará el grado de cumplimiento del mismo (los sujetos obligados para los que no sea obligatorio tendrán que demostrar que el representante ante el Sepblac que ha recibido una formación adecueda para el ejercicio de sus funciones). El real Decreto 304/2014 de 5 de mayo determina las excepciones a esta obligación como son los corredores de comercio así como todos los sujetos comprendidos entre la letar i) a u) del artículo 2.1 que tengan menos de 10 personas y volumen de negocios anual que no supere los 2 millones. Esta excepción también alcanza a la realización de un análisis de riesgos, hacer un manual de prevención, constituir un órgano de control interno y pasar un examen externo anual.
¿Qué pasa si no se cumple con la obligación de formación?
El incumplimiento de esta obligación de formación constituye una falta grave y se puede interponer una sanción tanto al sujeto infractor como a los cargos de administración de la entidad. Para el infractor (empleado que no cumpla) la multa mínima puede ser de 60.001 euros y la máxima del 1% del patrimonio neto del sujeto obligado.
Para los cargos administrativos o directivos de la empresa la multa es directa a cada uno de ellos por un valór mínimo de 3.000€ y máximo de 60.000€ y podría llevar simultáneamente amonestación privada, pública o suspensión temporal en el cargo por el plazo no superior a un año.
Puedo bonificar este curso con los créditos de la Fundae
Sí, toda aquella empresa que disponga de créditos formativos en el momento de la realización de la formación, tendrá la posibilidad de bonificar esta acción formativa. En caso de hacer 10 o más alumnos la formación a la misma vez, todos estos trámites para la bonificación de la formación estarían incluidos en el precio.

¿Qué significa ser sujeto obligado de cumplimiento en Blanqueo de Capitales?
En el caso de ser sujeto obligado, aparte de la debida identificación previa de los intervinientes y la clasificación de los mismos, ciertos sujetos obligados con unos volúmenes o situaciones determinadas tendrán que elaborar un manual con sus políticas y procedimientos de actuación internas y externas, plan de formación individualizado a los empleados, nombrar a un representante ante el Sepblac (Servicio Ejecutivo de la Cominsión de Prevención del Blanqueo de Capitales e infracciones monetarias), soportar con documentación todas las situaciones, movimientos y operaciones de riesgo para la empresa. Y cuando proceda según ley someter las medidas adoptadas a un examen por un experto externo.
Averigua si eres sujeto obligado
Temario del curso prevención Blanqueo de Capitales
Introducción a la Prevención de Blanqueo de Capitales
¿Por qué necesitamos la Prevención de Blanqueo de Capitales?
Normativa aplicable: sobre el Código Penal y la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y financiaciónb del Terrorismo y su Reglamento 304/2014.
El Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
Bloque II
La importancia del Proceso de admisión de ls clientes
La identificación del cliente y medidas de control
Comprobación de la Titularidad Real
Propósito e índole de la relación de negocio
Bloque III
El riesgo en la PBC
Factores de riesgo generales
Clasificación del cliente en base al riesgo
Solicitud de documentación adicional
Comunicación al Órgano de Control Interno y Comunicación (OCIC)
Bloque IV
Introducción al catálogo de riesgos específicos del sector
Indicadores posibles de operaciones de riesgo
Ejemplos
(*)El bloque IV sse personalizará según la actividad o sector del negocio o empresa.
¿Por qué Grupo ESOC?
Líderes, desde 1984, en la prestación de servicios profesionales a empresas
Profesionalidad
Contarás con profesionales cualificados, con trayectorias de más de 15 años en la realización de consultorías de cumplimiento normativo

Calidad
No somos un centro formativo o academia, somos una consultora especialista con más de 15 años de experiencia en Blanqueo Capitales

Garantía
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Preguntas frecuentes en Prevención Blanqueo de Capitales
Sí, es obligatorio para aquellas entidades que sean sujetos obligados de cumplimiento.
Sí, para todas aquellas empresas, sujetos obligados de cumplimiento, es obligatorio que todos sus empleados reciban una formación en materia de prevención de blanqueo de capitales.
Clica aquí y te llevarémos a la página oficial del SepBlac, que es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.