¡Importante!
Normas pruebas médicas
Dada la situación actual, se han establecido una serie de normas para asegurar la buena organización y realización de las pruebas médicas, asegurando la salud de todos los presentes.
Normas para la asistencia a pruebas médicas
Reconocimientos médicos y/o pruebas diagnósticas Covid-19 Descargar folleto
Cita previa y horario
No se atenderá sin cita previa y fuera del horario previsto para la cita. No se permitirá el acceso a las instalaciones antes de la hora acordada. Rogamos esperen en el exterior hasta al menos 10 minutos antes de su cita. Si vienen en grupo a realizarse las pruebas, no entren en las instalaciones hasta que que haya salido el anterior.
Si presenta "síntomas de enfermedad"
Si presenta síntomas de enfermedad, no acuda a la cita prevista y contacte, a la mayor brevedad posible, con su centro de salud. Avise a salud@grupoesoc.es para que podamos cambiarle la cita.
Mascarilla
Es obligatorio entrar a las instalaciones con mascarilla y recomendable acudir con ropa diferente a la que utilice para trabajar. Se deberá desinfectar el calzado con el producto que dejamos a su disposición en la entrada de las instalaciones. Traer bolígrafo para uso propio.
Desinfección de manos
Al subir a recepción deberá desinfectarse las manos o los guantes con gel hidroalcohólico que ponemos a su disposición.
Temperatura
Al llegar le tomaremos la temperatura. Si presenta fiebre, no podremos llevar a cabo el reconocimiento médico. Deberá volver a su domicilio y llamar a su centro de salud. Le cambiaremos la cita.
Distancia de seguridad
En todo momento deberá de mantener la distancia de seguridad y las medidas de prevención.
Penalización
La no presentación a la cita concertada, conllevará el pago del 20% del coste de la prueba no realizada.
Si ya tiene cita para las pruebas diagnósticas de Covid-19, remita por correo electrónico y con antelación, el documento "Peticionario de pruebas", debidamente cumplimentado y firmado. De no ser posible, tráigalo el día de la prueba.
Descargar Peticionario de pruebas
Centros Médicos Vigilancia individual de la salud Grupo ESOC
Aquí encontrarás (mapa de google Maps) todos los centros médicos donde podrás pasar tu reconocimiento médico en la provincia de Alicante. Sólo tienes que localizar el que quieres y pedirnos cita para el examen de salud ¿Fácil verdad?
Unidad Móvil Médica de prevención de riesgos laborales
Si además tienes más de 18 trabajadores, también puedes solicitarnos nuestra unidad móvil para reconocimientos médicos y te la llevaremos (dentro de la provincia de Alicante) donde la necesites.
Preguntas frecuentes Medicina del trabajo (Vigilancia de la Salud Laboral)
¿Qué es la Medicina del trabajo?
Es la técnica médico-preventiva que tiene por objeto la Vigilancia de la Salud de los trabajadores, cuyo objetivo general tiene que ver con la identificación de problemas de salud y la evaluación de intervenciones preventivas. Persigue para ello tres objetivos fundamentales: primero, la detección precoz de las repercusiones y consecuencias de las condiciones del trabajo sobre la salud de los trabajadores; segundo, la identificación de los trabajadores sensibles a determinados riesgos y por último, el control de la salud de los trabajadores mediante el examen de salud o reconocimiento médico. Los dos primeros objetivos se englobarían en los que denominamos Vigilancia Colectiva de la Salud y el tercer y último objetivo, en la Vigilancia Individual de la Salud.
¿La Vigilancia de la Salud son los reconocimientos médicos?
El término "vigilancia de la salud de los trabajadores" engloba una serie de actividades, referidas tanto a individuos como a colectividades y orientadas a la prevención de los riesgos laborales, cuyos objetivos generales tienen que ver con la identificación de problemas de salud y la evaluación de intervenciones preventivas. Por ello, engloba toda una serie de actividades, que van más allá de la evaluación individual de la salud del trabajador (reconocimiento médico). Estas actividades vienen recogidas en los art. 22 y 31 de la LPRL y art. 4, 5, 6, 9, 37, 38 y 39 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Ampliar la información: ¿La Vigilancia de la Salud son los reconocimientos médicos?
¿Es obligatoria la Vigilancia Colectiva de la Salud?
Como ya hemos visto en la pregunta anterior, la Vigilancia Colectiva de la salud es más completa y global yendo más allá, ocupándose de la salud global de la empresa a la hora de detectar e identificar las condiciones de salud a las que se ven expuestas todos lo trabajadores. Es verdad que es fácil pensar que la Vigilancia de la Salud individual (el famoso reconocimiento médico) sería más importante, ya que trabaja directamente sobre los riesgos del propio trabajador, pero no hay que olvidar que es la Vigilancia Colectiva de la Salud la que le da realmente sentido a ese Vigilancia Individual (Reconocimiento médico) trabajando sobre las condiciones generales epidemiológicas, promoviendo la salud en general y detectando e identificando previamente los riesgos a los que se verá expuesta la empresa tanto por sus circunstancias generales como personales. Si sólo trabajáramos sobre las consecuencias individuales de la exposición de los trabajadores a los riesgos y se trabajara con criterios más amplios, intentando detectar e identificar los factores de riesgo que conducen a esas consecuencias, realmente no estaríamos haciendo prevención. Por lo tanto y desde un punto de vista preventivo global, la respuesta a la pregunta de si es obligatoria la Vigilancia Colectiva de la Salud es que no sólo es obligatoria sino que es indivisible e imprescindible si de lo que estamos hablando es de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Son obligatorios los reconocimientos médicos laborales?
Si bien en la normativa prevalece la voluntariedad de los exámenes de salud, los reconocimientos médicos serán obligatorios:
Cuando la empresa tenga que cubrir puestos con riesgos de enfermedades profesionales (art. 243 de la LGSS).
Cuando la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores (art. 22.1 de la ley 31/95).
Cuando se deba verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas (art. 22.1 de la Ley 31/95).
Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad (art.22.1 de la Ley 31/95).
Según el R.D. 8/2015 de 30 de octubre, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad social, en su art. 244, Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos, el incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional, tanto si la empresa estuviera asociada a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, como si tuviera cubierta la protección de dicha contingencia en una entidad gestora.
Por otro lado, cada vez son más las sentencias fallando sobre la obligatoriedad de los reconocimientos médicos como por ejemplo, Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Junio de 2015 (STS 3046/2015), Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social, Secc 1) de 16 de Febrero 2016 núm. 287/2016 (STSJ PV 576/2016), Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sala de lo Social, Secc 1) de 31 de marzo 2016 núm. 1915/2016 (STSJ CAT 2996/2016), Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante de 2 de mayo de 2017 o por ejemplo, esta última sentencia del Tribunal Supremo sobre la obligatoriedad del reconocimiento médico al colectivo de vigilantes de seguridad.